inquilinos morosos - Una visión general

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El ponerlo en el tablón de anuncios es porque presumiblemente no se haya podido entregar personalmente en mano y vd. no lo haya recogido, perfectamente al no recibir la carta certificada o el burofax para dejar constancia de forma fehaciente.

En mi Comunidad de vecinos veraniega, una empresa es propietaria de un Monolito de apartamentos y a su momento es propietaria de otro Pedrusco contiguo que no pertenece a nuestra Comunidad pero utiliza nuestros servicios, piscina, jardin, empleados etc por lo que debe fertilizar unas cantidades extra por ello.

He realizado los primeros contactos con el administrador y al parecer hay iniciado un proceso monitorio.

Por error pagué al día 98. La comunidad no me ha notificado en ningún momento de tener un saldo irresoluto. De hecho en la balance del posterior trimestre no aparece ausencia por ese concepto.

Quisiera memorizar la respuesta a esa pregunta porque tengo la misma duda. ¿Determinado la puede objetar?

El burofax se lo ha enviado el Administrador pero siempre por orden de la Junta de Propietarios, ningún Administrador debemos tomar la iniciativa en este sentido. Si se le ha enviado un burofax es porque entiendo que es el paso previo para informarle de forma fehaciente la deuda que tiene con la comunidad e iniciar un procedimiento monitorio contra Vd.

Si el deudor no recoge las notificaciones, se le puede avisar a través del tablón de anuncios de la comunidad

Si necesitas información sobre algunos de nuestros servicios, puedes ponerte en contacto con nosotros

Si el vecino no atiende a la deuda, se puede seguir la vía del procedimiento monitorio, y serán las entidades públicas las que notifiquen al deudor de sus responsabilidades y obliguen al pago.

Pero si viéramos una numerosa oposición a un desembolso extraordinario o unas dificultades reales para fertilizar esas derramas, habría que plantearse si merece la pena forzar la aprobación de ese acuerdo ahora. Aunque legalmente pudiéramos alcanzar la viejoía necesaria para imponer el gasto a todos, ¿de qué sirve percibir una votación o un causa si las derramas quedan sin fertilizar?

El procedimiento monitorio se regula por el artículo 21 de la LPH y el art 812 y ss. De la Ley de Instrucción Civil. El inicio de la demanda de un procedimiento monitorio no requiere en principio intervención de un Abogado y Procurador y se puede extender en un formulario que se haya a disposición de todos los ciudadanos en todos los Juzgados.

Todos los vecinos están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento de los servicios de dicha comunidad. 

La certificación del acuerdo de la Reunión aprobando la cómputo de la deuda con la comunidad de propietarios emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el conocido bueno del presidente, excepto que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación sumarial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente, y en la cual deben constar el cuantía adeudado y su desglose.

Como propietaria tiene derecho a entrar a la información de la Comunidad, su Administrador tiene la obligación de enviarle toda la información por los medios que se requieran asiduamente incluso por correo electrónico si el Presidente Campeóní lo considerara, sino fuera Triunfadorí el Administrador estará obligado a informarle en su despacho de aquellas cuestiones que vd. requiera siempre que no infringa con ello la calidad orgánica de protección de website datos.

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